Dr. Héctor Fix-Zamudio. El Hombre que dijo NO.


LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMO MARCO DE REFERENCIA DE  INVESTIGACIÓN DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS.
Rafael Chacón Villagrán[1]
Universidad Nacional Autónoma de México
doctor.rafachacon@gmail.com
maestro.chacon@hotmail.com











Sumario: I. La visión del Dr. Héctor Fix Zamudio. II. Efectos de la segunda guerra mundial en los derechos humanos.  III. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. IV. Sentencias al Estado Mexicano. V. Tesis 293/2011. VI. El Caso Campo Algodonero, El Caso del Penal “Miguel Castro Castro vs Perú, y el Caso Gelman vs Uruguay. VII. Conclusión

I.La visión del Dr. Héctor Fix Zamudio

Hace 62 años ocurrieron tres hechos aislados geográficamente hablando, pero vinculados por el mundo de las leyes, por un lado surgen a la luz los primeros trabajos del insigne jurista Dr. Héctor Fix Zamudio entre los que destacan La aportación de Piero Calamandrei al derecho procesal constitucional y por otro en el mismo año, 1956, fallecen dos importantes juristas internacionales que influyeron en la vida del referido investigador, el abogado uruguayo Eduardo Juan Couture Etcheverry,[2] considerado uno de los grandes procesalistas del derecho continental y Piero Calamendrei[3] político y periodista italiano, considerado uno de los creadores de la Constitución de 1948, que desarrollaría los trabajos del filósofo del derecho, Hans Kelsen. ((CNDH, 1999: 27).
Es importante resaltar que tanto Couture como Calamendrei, además de ser estudiosos del constitucionalismo, estuvieron al frente de dos Universidades, el primero como Rector de la Universidad de Florencia en Italia por dos ocasiones y el segundo como decano de la Facultad de Derecho en Montevideo, Uruguay, aquí se puede observar que la Academia es de donde se impulsan los grandes proyectos, igualmente coinciden en que los dos asistieron a dictar conferencia a México.
El Dr. Héctor Fix Zamudio (1999) manifestó que fue con la obra la jurisdicción constitucional de la libertad de 1995 del procesalista italiano Mauro Cappelletti, alumno del jurista Calamandrei, con que la hubo un despertar e interés doctrinal en el estudio procesal de los derechos humanos, sumando los estudios comparativos, seminarios y congresos internacionales, entre los que destacan el Seminario Internacional de los Derechos Humanos organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebrado en 1968, con la presencia de juristas como René Cassin, Premio Nobel de la Paz, Karl Loewenstein y Karel Vasak, a cargo de Fix-Zamudio y Alcalá-Zamora los cuales han ido en aumento, tal es el caso de este Seminario Hacia el fortalecimiento de la justicia constitucional e internacional celebrado en Bolivia.
De igual manera, el ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1999 estableció que los derechos humanos tomarían el rumbo hacía la jurisdicción internacional, por lo que era de gran importancia estudiar y analizar los instrumentos protectores de los derechos humanos, en el caso de México la ampliación al sistema de derecho mexicano se dio con la reforma de junio de 2011 a nuestra Constitución (2018)  se da un gran avance, el Artículo 1o. establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (p.1)
           
            Además de establecer los Derechos Humanos y sus Garantías como capítulo primero, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra carta magna y los tratados internacionales; al respecto en la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2018) aparecen 210 tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos, lo que se traduce en un arduo trabajo para jueces que tienen resolver ex officio, así como para los abogados, investigadores y estudiosos de la ciencias jurídicas en general.
            La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (2013) publica la explicación de la expresión ex officio:

la expresión ex officio que se predica del control judicial significa que los juzgadores tienen la facultad de controlar las normas que van a aplicar de cara a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México sea parte, por el simple hecho de ser jueces, pero no que "necesariamente" deban realizar dicho control en todos los casos, en cualquiera de sus tres pasos: 1) interpretación conforme en sentido amplio; 2) interpretación conforme en sentido estricto; y, 3) inaplicación; sino en aquellos en los que incidentalmente sea solicitado por las partes o adviertan que la norma amerita dicho control, sin hacer a un lado los presupuestos formales y materiales de admisibilidad. En ese sentido, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el control ex officio no necesariamente debe ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones. Lo anterior supone que los jueces, en el ámbito de su competencia, antes de proceder al control ex officio en los tres pasos referidos, debieron resolver o despejar cualquier problema relacionado con presupuestos de procedencia o admisibilidad. (p. 1)

            Finalmente, Fix-Zamudio  considera que para que exista una eficacia de los derechos humanos, además de estar plasmada en el cuerpo de las Constituciones, requiere de instrumentos para prevenir y reparar la violación de los mismos. Estos instrumentos deben traducirse en procedimientos rápidos, breves y eficaces, entre los que se pueden mencionar el recurso de hábeas corpus el cual surgió en Inglaterra, pero en México fue el juicio o acción, mismo que fue introducido primero en 1841 en la Constitución Yucateca y después en 1847 en el Acta de Reformas, hay que resaltar que fue el eje inspirador de la mayoría de las Constituciones de Latinoamérica. (CNDH, 1999)
            Se puede concluir que si la principal función y razón de ser del Estado es la atención y protección de la dignidad humana, se deben ver todos las perspectivas de manera integral, sin soslayar la recomendaciones de los organismos internacionales protectores de los derechos humanos, como la Comisión y la Corte Interamericana, toda vez que la dignidad es el valor más alto del orden jurídico.



[1] Posgrado en Derecho, Doctorante en Derecho CESCIJUC, Maestría en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Estudios de Diplomado por la Universidad de Harvard y el Centro de Investigación y Docencia Económicas CIDE,  Profesor Investigador con diversas publicaciones en materia de Violencia de Género, Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Desarrollo Sostenible.

[2] Eduardo Juan Couture nació en Montevideo el 24 de mayo de 1904 y falleció en la propia ciudad el 11 de mayo de 1956. El 1 de marzo de 1923 ingresaba a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Montevideo. Colaboró en revistas jurídicas de Alemania, Argentina, Brasil, Cuba, Estados Unidos, Francia, México y Uruguray.
[3] Piero Calamandrei jurista liberal nació en Florencia el 21 de abril de 1889 y murió en esa misma ciudad el 27 de septiembre de 1956, Calamandrei fue un maestro de procesalistas y un insigne abogado, científico y con una intensa vida política.

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