Caso Castañeda Gutman Vs México (Sentencia 6 de agosto de 2008)
JORGE CASTAÑEDA VS. MÉXICO (SENTENCIA 6
DE AGOSTO DE 2008)[1]
Investigador Dr. Rafael Chacón Villagrán
Con
fundamento en los numerales 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la
Comisión) presentó el 21 de marzo de 2007 demanda ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos contra el Estado de Mexicano.
La demanda se origina por la
violación del derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2] a Jorge Castañeda Gutman,
por lo que la Comisión solicitó a la Corte que determine que México es
responsable, además deberá adoptar determinadas medidas de reparación y que
reintegre las costas y gastos.
Igualmente la ficha técnica de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que se violaron los
siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo
1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 2 (Deber de adoptar
disposiciones de derecho interno) , Artículo 23 (Derechos políticos) , Artículo
24 (Igualdad ante la ley) , Artículo 25 (Protección Judicial).[3]
En
cuanto a los hechos de la presente demanda se desarrollan en el marco de las
elecciones del 2 de julio del 2006 para Presidente de la República, Jorge
Castañeda no pudo competir en las elecciones antes referidas, aunque solicitó su registro con fundamento en
el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no obstante las autoridades electorales le notificaron que no era
posible su solicitud ya que solamente los partidos políticos lo pueden solicitar,
posteriormente presento una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de
Distrito en materia administrativa del Distrito Federal, hoy Ciudad de México,
sin embargo fue rechazado, finalmente el recurso de revisión fue sobreseído por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Estado alegó que el señor Castañeda presentó
una solicitud extemporánea, además que la Comisión no es competente debido a la
ausencia la presunta víctima en el proceso electoral, desestimando todas estas
excepciones la Corte manifiesta, que es competente para conocer de este caso
conforme al artículo 62.3 de la Convención de la cual México desde el 24 de
marzo de 1981 es parte, también desde el 16 de diciembre de 1998 aceptó la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos humanos.
En conclusión, la Corte determinó
que el Estado deberá adecuar su derecho interno a la Convención Americana, así
como todas las normas secundarias que se refieran al juicio de protección de
protección de los derechos del ciudadano, publicar en el Diario Oficial de la
Federación y en otro de circulación nacional la Sentencia de Excepciones
preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sin las notas al pie de página, y
la parte resolutiva de la misma, otorgar un pago al Señor Castañeda Gutman por
la cantidad de US$ 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de
América) a la víctima, por concepto de costas y gastos y por último a partir de
la notificación de la Sentencia el Estado presentará un informe sobre las
medidas adoptadas.
[1] El caso se refiere
al impedimento que enfrentó Jorge Castañeda Gutman para inscribir su
candidatura independiente a la Presidencia de México y la responsabilidad internacional del Estado
por la inexistencia de un recurso adecuado y efectivo.
[2] El artículo 25.1 de
la Convención establece, en términos
generales, la obligación de los Estados de
garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen
derechos fundamentales. Al interpretar
el texto del artículo 25 de la Convención, la
Corte ha sostenido que la obligación del Estado de proporcionar un
recurso judicial no se reduce
simplemente a la mera existencia de los tribunales o procedimientos formales o aún a la
posibilidad de recurrir a los tribunales,
sino que los recursos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse
a la persona la posibilidad real de
interponer un recurso, en los términos de aquel
precepto. La existencia de esta garantía “constituye uno de los
pilares básicos, no sólo de la
Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de
la Convención”. Asimismo, conforme al
artículo 25.2.b de la Convención, los Estados se comprometen a desarrollar las posibilidades del recurso judicial.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Ficha técnica: Castañeda Gutman Vs. México
(en línea). Consultado el 24 de julio del 2018, a las 15:32 horas, del sitio:
https://goo.gl/RGbcxL
[3] Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Ficha técnica: Castañeda Gutman Vs. México (en línea).
Consultado el 24 de julio del 2018, a las 15:00 horas, del sitio: https://goo.gl/RGbcxL
Muchas gracias por la informacion.
ResponderEliminarLa verdad es que siempre es bueno tener este contenido a la mano, saludos desde procuradores Barcelona