Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. Estados Unidos Mexicanos Sentencia de 03 de septiembre de 2004
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. Estados Unidos Mexicanos Sentencia de 03 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares)
II. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd
(Sentencia 3 de septiembre de 2004)
El
caso Alfonso Martín del Campo Dodd, parte de una demanda contra México, que
presentó la Comisión Interamericana ante la Corte el 30 de enero de 2003,
manifestando que el Estado Mexicano reconoció la competencia de la Corte el 16
de diciembre de 1998.
Alfonso
Martín del Campo Dodd (en adelante la presunta víctima) fue detenido por la Policía
Judicial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México el 30 de mayo de 1992, el
cual confesó haber matado a su hermana y su cuñado, situación que fue bajo la
presión de torturas de la referida institución, además de ser el único elemento
del Poder Judicial para dictarle una sentencia de 50 años.
Alfonso
Martín del Campo Dodd declaró ante la décima agencia investigadora del
Ministerio Público, que el 30 de mayo de 1992 por la madrugada entró a la
habitación su cuñado Gerardo Zamudio Aldaba y Juana Patricia Martín del Campo
hermana de la víctima y los mató a puñaladas utilizando cuchillos que había
tomado de la cocina, simulando un robo, declaración que posteriormente
manifestaría que fue presionado físicamente por los judiciales, a través de
golpes, amenazas y torturas.
La
Comisión solicitó a la Corte que:
Establezca
la responsabilidad internacional del Estado y declare que éste violó los
artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) 7 (Derecho a la Libertad
Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana, así como el incumplimiento de las disposiciones del artículo 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio del señor
Alfonso Martín del Campo. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que declare
que el Estado es responsable por la violación de los artículos 6, 8 y 10 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención
Interamericana contra la Tortura”), en perjuicio de la presunta víctima.[1]
El
Estado Mexicano expuso que la Comisión Interamericana no debe actuar como una cuarta instancia y que
el asunto es cosa juzgada, además de fundamentarlo en el artículo 23 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[2]
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos el 11 de octubre de 2000 en el marco de su 108° período
ordinario de sesiones, celebró una audiencia con la presencia de los
peticionarios y del Estado. En esa audiencia, los peticionarios fundamentaron
sus hechos y el Estado manifestó que era cosa juzgada, además de subrayar que
no había existido tortura.
Quintana y Serrano afirman que
cuando un Estado es parte de un tratado internacional todos sus órganos
vinculados a la administración de justicia están sometidos ex officio al mismo,
por lo que cual opera el control de convencionalidad entre las normas internas
y la Convención Americana, siendo el antecedente el caso Almonacid Arellano vs.
Chile.[3]
No
obstante, México reconoció la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998, conforme al artículo 62 de la
Convención Americana,[4] “sólo será aplicable a los
hechos o los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de la
declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos”, por lo cual la Corte
determino en Sentencia del 3 de septiembre de 2004 la excepción preliminar ratione temporis interpuesta
por el Estado, además de explicar que la tortura alegado por la Comisión
Interamericana y los representantes de la presenta víctima y sus familiares es
un delito de ejecución instantánea, es decir se agota en el mismo momento en
que se realizó.
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de 03 de
septiembre de 2004, (en línea). Consultado el 23 de julio del 2018, a las 17:03
horas, del sitio: https://goo.gl/aaidNJ
[2] Artículo 23
Constitucional: Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio
se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la
instancia.
[3] Quintana, K, y
Serrano, S, La Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Reflexiones Generales, México, Comisión Nacional de
Derechos Humanos, 2015, p.22.
[4] Convención Americana
sobre Derechos Humanos, DEA (en línea). Consultado el 23 de julio del 2018, a
las 16:39 horas, del sitio: https://goo.gl/uRXfF5
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