Consideraciones respecto al derecho comparado

CONSIDERACIONES RESPECTO AL DERECHO COMPARADO
Rafael Chacón Villagrán
Investigador

Antes de adentrarnos en el derecho constitucional comparado debemos comenzar por entender ¿qué es el derecho comparado?, el Director del Instituto Max Plank de derecho Internacional privado y comparado, Profesor Konrad Zweigert (2012: 3) lo define como “la comparación de los diferentes sistemas legales del mundo”.
            En este sentido, el investigador y exdirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Héctor Fix Zamudio, (2003: 21) nos dice que “uno de los fines esenciales de los estudios jurídicos comparativos es lograr la unificación o al menos la armonización de la instituciones jurídicas en aquellos ordenamientos en los cuales existan aspectos similares.
            Derivado de lo antes expuesto, podemos encontrar los primeros trabajos comparativos en Grecia, el filósofo Platón además de analizar y comparar las leyes que dominaban las ciudades-estado, realiza una Constitución ideal a partir de las referidas leyes.
            Además Platón  a partir de estas investigaciones comparativas desarrollo la teoría filósofos-reyes donde refiere que el filósofo rey es el mejor gobernante porque une la sabiduría con el poder político, los filósofos conocen la idea del bien y pueden practicarla promulgando buenas leyes y estableciendo la justicia, en esencia la Carta VII menciona que: 

“cuando era joven Platón pensó en dedicarse a la política, sin embargo al ver que gobernaban la ciudad con un régimen de vida injusto y que los que estaban en el poder llevaron al tribunal a su amigo Sócrates y lo condenaron culpable de manera inicua, al cual consideraba el hombre más justo en ese periodo, refiere que se vio obligado a reconocer que no terminarían los males del género humano hasta que los filósofos ocupen los cargos públicos o los que detentan el poder lleguen a ser filósofos”. (Platón, XXVI-XXXI)

El rol del filósofo en el Estado es diferente en Platón y Kant, mientras que para el Adán filosófico es el apropiado para gobernar,  para Kant el filósofo solo debe aconsejar al gobernante, ambos critican la democracia por que las decisiones se encuentran en una minoría sin juicio, critica que también haría Nietzsche.
Así pues, Aristóteles también reviso las Constituciones de aproximadamente 150 ciudades-estado previo a escribir su obra titulada Política, esta obra realizada por el alumno de Platón se especula se basó en el derecho comparado, de igual manera existe un fragmento del trabajo realizado por el discípulo de Aristóteles, al que se le llama obra de leyes de Teofrasto, en la cual el autor hace un estudio sobre los principios legales en que se fundamentan los sistemas legales griegos.
Por otra parte en Roma, encontramos el Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum, se le conoce también como La Collatio, la cual compara la ley de Moisés con textos clásicos de romanos, posiblemente la intención era potencializar las ideas cristianas, refiriendo que había similitudes entre las leyes romanas y leyes bíblicas, aunque esta obra no se menciona  en la literatura clásica de la jurisprudencia romana, sino hasta el año 860 aproximadamente por Hincmar, Arzobispo de Reims, la catedral del Reims, la conocemos comúnmente como la Catedral  Notre-dame ubicada al noreste de Francia.
También en la  Edad Media encontramos algunos rastros de derecho comparado, aunque fue una etapa donde predominaba el espíritu del conquistador que sometía al pueblo imponiendo sus leyes, no obstante De Laudibus legum Angliae y The Governance of England, es un ejemplo de trabajos donde se compara las leyes inglesa y francesa, publicado por primera vez en 1543, cuya autoría es del quien fuera Presidente del Tribunal del Rey, Sir. John Fortescue.
Por otro lado, durante el racionalismo el filósofo, teólogo, lógico, matemático, jurista, bibliotecario, político, y doctor en leyes, Gottfried Wilhelm von Leibniz, conocido simplemente como Leibniz, de origen Alemán, impulsa el derecho comparado a través de su proyecto de un Theatrum legale, donde hay una representación donde compara las leyes de todos los pueblos, países y épocas, en cambio el jurista también de origen alemán y fundador de la escuela histórica del derecho de ese país, Karl von Savigny fue limitativo con respecto al derecho comparado, ya que únicamente utilizaban el derecho romano y el alemán, por ser la historia de sus leyes, no obstante a Savigny le debemos “la formación moderna de la teoría de las fuentes, para este autor las fuentes las causas del nacimiento del derecho que se originan en el espíritu del pueblo”. (Instituto de Investigaciones Jurídicas: 3).
En definitiva, el derecho comparado en la actualidad, es primordial toda vez que vivimos en un mundo globalizado, su aplicación la podemos dividir en derecho comparado legislativo y derecho comparado científico, la diferencia es que el primero tuvo un desarrollo ininterrumpido y con mayor tradición, pongamos por caso la codificación y unificación del derecho en Alemania que inicia en el siglo XIX o la influencia del Código Napoleón sobre el Código Civil Mexicano, “desde el punto de vista sistemático como de la normatividad”. (Prati, n. d.).






FUENTES CONSULTADAS

Zweigert, K. (2012). Introducción al derecho comparado. México: Oxford.
Alegre, A. (2010). Platón. Estudio Introductorio. España. Gredos.
Fix, H. (2003). Derecho comparado y derecho de Amparo. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Hyamson, M. (1905). Mosaicarum et Romanarum Legum Collatio. Londres: Cornell University Library.
Instituto de Investigaciones Jurídicas (2009). Las fuentes del Derecho. México. IIJUNAM.

Prati,C. (n. d.) “Apuntes sobre la influencia de la legislación civil francesa en el Código Civil de 1884”. Extraída el 20/IX/2017 desde https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/371/9.pdf

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