Consideraciones respecto al derecho comparado
CONSIDERACIONES
RESPECTO AL DERECHO COMPARADO
Rafael Chacón Villagrán
Investigador
Antes de adentrarnos en el derecho
constitucional comparado debemos comenzar por entender ¿qué es el derecho
comparado?, el Director del Instituto Max Plank de derecho Internacional
privado y comparado, Profesor Konrad Zweigert (2012: 3) lo define como “la
comparación de los diferentes sistemas legales del mundo”.
En
este sentido, el investigador y exdirector del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM Héctor Fix Zamudio, (2003: 21) nos dice que “uno de los
fines esenciales de los estudios jurídicos comparativos es lograr la
unificación o al menos la armonización de la instituciones jurídicas en
aquellos ordenamientos en los cuales existan aspectos similares.
Derivado
de lo antes expuesto, podemos encontrar los primeros trabajos comparativos en
Grecia, el filósofo Platón además de analizar y comparar las leyes que
dominaban las ciudades-estado, realiza una Constitución ideal a partir de las
referidas leyes.
Además
Platón a partir de estas investigaciones
comparativas desarrollo la teoría filósofos-reyes donde refiere que el filósofo
rey es el mejor gobernante porque une la sabiduría con el poder político, los
filósofos conocen la idea del bien y pueden practicarla promulgando buenas
leyes y estableciendo la justicia, en esencia la Carta VII menciona que:
“cuando era joven Platón pensó en
dedicarse a la política, sin embargo al ver que gobernaban la ciudad con un
régimen de vida injusto y que los que estaban en el poder llevaron al tribunal
a su amigo Sócrates y lo condenaron culpable de manera inicua, al cual
consideraba el hombre más justo en ese periodo, refiere que se vio obligado a
reconocer que no terminarían los males del género humano hasta que los
filósofos ocupen los cargos públicos o los que detentan el poder lleguen a ser
filósofos”. (Platón, XXVI-XXXI)
El rol del filósofo en el Estado es
diferente en Platón y Kant, mientras que para el Adán filosófico es el
apropiado para gobernar, para Kant el
filósofo solo debe aconsejar al gobernante, ambos critican la democracia por
que las decisiones se encuentran en una minoría sin juicio, critica que también
haría Nietzsche.
Así pues, Aristóteles también reviso
las Constituciones de aproximadamente 150 ciudades-estado previo a escribir su
obra titulada Política, esta obra realizada por el alumno de Platón se especula
se basó en el derecho comparado, de igual manera existe un fragmento del
trabajo realizado por el discípulo de Aristóteles, al que se le llama obra de
leyes de Teofrasto, en la cual el autor hace un estudio sobre los principios
legales en que se fundamentan los sistemas legales griegos.
Por otra parte en Roma, encontramos el
Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum, se le conoce también como La Collatio,
la cual compara la ley de Moisés con textos clásicos de romanos, posiblemente
la intención era potencializar las ideas cristianas, refiriendo que había
similitudes entre las leyes romanas y leyes bíblicas, aunque esta obra no se
menciona en la literatura clásica de la
jurisprudencia romana, sino hasta el año 860 aproximadamente por Hincmar,
Arzobispo de Reims, la catedral del Reims, la conocemos comúnmente como la
Catedral Notre-dame ubicada al noreste
de Francia.
También en la Edad Media encontramos algunos rastros de
derecho comparado, aunque fue una etapa donde predominaba el espíritu del
conquistador que sometía al pueblo imponiendo sus leyes, no obstante De
Laudibus legum Angliae y The Governance of England, es un ejemplo de trabajos
donde se compara las leyes inglesa y francesa, publicado por primera vez en
1543, cuya autoría es del quien fuera Presidente del Tribunal del Rey, Sir.
John Fortescue.
Por otro lado, durante el racionalismo
el filósofo, teólogo, lógico, matemático, jurista, bibliotecario, político, y
doctor en leyes, Gottfried Wilhelm von Leibniz, conocido simplemente como
Leibniz, de origen Alemán, impulsa el derecho comparado a través de su proyecto
de un Theatrum legale, donde hay una representación donde compara las leyes de
todos los pueblos, países y épocas, en cambio el jurista también de origen
alemán y fundador de la escuela histórica del derecho de ese país, Karl von
Savigny fue limitativo con respecto al derecho comparado, ya que únicamente
utilizaban el derecho romano y el alemán, por ser la historia de sus leyes, no
obstante a Savigny le debemos “la formación moderna de la teoría de las
fuentes, para este autor las fuentes las causas del nacimiento del derecho que
se originan en el espíritu del pueblo”. (Instituto de Investigaciones
Jurídicas: 3).
En definitiva, el derecho comparado en
la actualidad, es primordial toda vez que vivimos en un mundo globalizado, su
aplicación la podemos dividir en derecho comparado legislativo y derecho
comparado científico, la diferencia es que el primero tuvo un desarrollo
ininterrumpido y con mayor tradición, pongamos por caso la codificación y
unificación del derecho en Alemania que inicia en el siglo XIX o la influencia
del Código Napoleón sobre el Código Civil Mexicano, “desde el punto de vista
sistemático como de la normatividad”. (Prati, n. d.).
FUENTES CONSULTADAS
Zweigert,
K. (2012). Introducción al derecho comparado. México: Oxford.
Alegre,
A. (2010). Platón. Estudio Introductorio. España. Gredos.
Fix,
H. (2003). Derecho comparado y derecho de Amparo. México. Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
Hyamson, M. (1905). Mosaicarum et
Romanarum Legum Collatio. Londres:
Cornell University Library.
Instituto
de Investigaciones Jurídicas (2009). Las fuentes del Derecho. México. IIJUNAM.
Prati,C.
(n. d.) “Apuntes sobre la influencia de la legislación civil francesa en el
Código Civil de 1884”. Extraída el 20/IX/2017 desde
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/371/9.pdf
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