ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.1 ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

El origen de los derechos humanos, se puede remontar al Código de Hammurabi proveniente de Mesopotamia en el año 1754 antes de la era cristiana, ha sido considerado como el grupo de leyes más antiguo encontrado hasta nuestros días.
Los habitantes de aquella época, consideraban que al estar escrito en piedra, ni siquiera los reyes podrían dejar de respetar la ley. [1]
La segunda documentación que existe en la materia es en el año 539, a. C., es el Cilindro de Ciro, Rey de Persia, el cual, es un cilindro de arcilla o barro, escrito en idioma acadio.
Este cilindro otorgaba a los habitantes de la época derechos entre los que se encontraban: la libertad de los esclavos, la libre decisión de religión y la igualdad racial.[2]
[1] www.historiaclasica.com/2007/05/el-cdigo-de-hammurabi.html Consultado el 15 de marzo de 2017.
[2] http://mx.humanrights.com/what-are-human-rights/brief-history/ Consultado el 22 de marzo de 2017.
A pesar de que el ejército de Persia, perpetraba batallas sangrientas para lograr el dominio de otros territorios, su Rey, Ciro el Grande, consideró que acciones en beneficio de los pobladores, que han tenido repercusiones positivas hasta nuestros días, ya que, libero a los esclavos babilónicos a los cuales había vencido en combate.
El siguiente instrumento considerado también como base de los derechos humanos, es la Carta de Juan sin Tierra o Juan I de Inglaterra en 1215; un hombre violento y en muchas ocasiones cruel; quien tras perder tierras inglesas en Francia por contraer matrimonio con otra mujer que no era la esposa de su difunto hermano, a la cual repudió.
De acuerdo con las tradiciones y la usanza de ese tiempo,  el Rey fue obligado a firmar la Carta Magna que limitaba su poder hacia sus subordinados y concedía respetar fueros e inmunidades a la nobleza de aquella época.[3]

De aquí, se da un salto de 413 años hasta 1628 y surge la petición del Derecho que incluye una declaración de derechos civiles para el pueblo inglés; esta se produce durante el reinado de Carlos I de Inglaterra; su padre el Rey Jaime I, le hereda los resultados de la guerra de los treinta años; por lo que Carlos, decide que se deben aumentar los impuestos so pena de cárcel a quienes no cumplieran, con la finalidad de absorber los costes de esta batalla. Esto es considerado como el antecedente de la guerra civil inglesa de 1940.

Por último, surgen un sinnúmero de Declaraciones como resultado de los abusos y arbitrariedades cometidos por los mandatarios y/o monarcas en todas partes del mundo; el espíritu fundamental de los derechos humanos se encuentra en la naturaleza misma del ser humano, es el conjunto de naturalezas con los que nace la persona humana y son preexistentes a cualquier ley o gobierno;  son un conjunto de prerrogativas con las que cuenta cualquier ser humano desde su nacimiento.
[3] Enciclopedia Hispánica, Enciclopedia Británnica Publishers,Inc., Kentucky, EEUU, 1991-1992, Tomo 8, pág. 366.

1.1.1 DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1776)

El origen de los Derivado de la opresión de la cual eran objeto los habitantes de las trece colonias de la recién formada Unión Americana por parte de los ingleses, los habitantes se unieron para independizarse y liberarse del yugo al cual estaban sometidos entre los años de 1775  y 1783, desvinculándose políticamente de sus opresores de acuerdo con las leyes de la naturaleza y del Dios creador de esa misma naturaleza, como se menciona en una parte del Acta de Independencia que dio lugar a los Estados Unidos de Norteamérica.

Los excesos cometidos en el cobro de impuestos así como la continua intervención en los asuntos políticos a los pobladores de las colonias en América del Norte por parte de la Corona Inglesa, fue el detonante de la revolución e independencia del Estado de Virginia en el año de 1776, siendo el primer estado en  promulgar la principal Constitución del buen pueblo de Virginia, al emitir una declaración que contenía en su artículo 1° “Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún contrato, privar o despojar a su posterioridad, especialmente el goce de la vida y la libertad, con los medios de adquirir y de poseer la propiedad y perseguir y obtener la facilidad y la seguridad.”[4]
En 16 artículos, consagra derechos como: el derecho a la vida, la libertad, la igualdad y de forma particular, el derecho a la religión.

Durante el siglo XVIII, los británicos gobernaban económicamente a sus colonias en diferentes partes de América, como Canadá, el Caribe y por supuesto, las trece colonias de América del Norte; estas últimas, se beneficiaron de la Guerra de Siete Años entre Gran Bretaña, España y Francia, la cual, dejó a éstos países prácticamente en banca rota, ya que para liberarse de los ingleses, los americanos contaron con el apoyo de España, Francia y Holanda.

En 1776, el cuatro de julio, con la redacción de Thomas Jefferson, se proclama el Acta de Independencia de los Estados Unidos de América, la cual, contiene hasta la fecha derechos como la igualdad de los hombres por naturaleza, la defensa y protección de los derechos del hombre, entre otros.[5]

En el año de 1783, el conflicto llegó a su fin con la firma del Tratado de Paris que puso fin a la Guerra de Siete años y reconoció la Independencia de los Estados Unidos de América del Norte.
 [5] http://www.bunam.unam.mx/mat_apoyo/MaestrosAlumnos/mApoyo/04/Unidad_3/a09u3t04p02.html
Consultado el 15 de marzo de 2017.

1.1.2 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Tras muchos años de sufrir maltratos, humillaciones, hambre y pobreza extrema a causa de los despilfarros y mal manejo de la economía del país cometidos por los monarcas absolutos en la Francia del Siglo XVIII, el pueblo se revela con la finalidad de obtener algunos beneficios en su aniquilada calidad de vida y logrando con ello abolir el régimen opresor.

Esta rebelión tuvo ocasión solamente seis semanas después de la toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789 y poco tiempo después de haber derrocado al feudalismo; derivado de ello, se instala la Asamblea Constituyente, que adopta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; esta Declaración, al igual que otras de su tipo, surgió de las injusticias a las que estaban sometidos los ciudadanos franceses por parte del Monarca, quien se extralimitó en su poder, llevando al pueblo al extremo de destituirlo a través de una revuelta social, la cual, dio pie a un cambio importante en las condiciones de vida del pueblo galo.

Para la asamblea nacional francesa: “la ignorancia, el olvido y el menosprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de las calamidades públicas y la corrupción de los gobiernos.”[6]
[6] es-ddhc.pdf Consultado el 10 de marzo de 2017.
En 17 artículos se encuentran derechos como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, las garantías judiciales entre otros.

 Documento aprobado por la Asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 considerado fundamental en la Revolución Francesa y un parte aguas en materia de derechos humanos vigentes hasta nuestros tiempos.

En una época en que la humanidad entera buscaba otras formas de gobierno menos tiranas y más respetuosas de los derechos de sus gobernados, esta Declaración, redactada por los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, constituida después de la Toma de la Bastilla, se inspira en su homóloga de los Estados Unidos de América del Norte y sirvió de antecedente de la primera Constitución Francesa de 1791. [7]

La opresión del gobierno direccionó al pueblo francés a luchar por sus ideales de justicia y por un mayor respeto a sus derechos.
[7] https://democraciaparticipativa.net/ Consultado el 17 de marzo de 2017.

1.1.3 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Es considerado el documento más importante y trascendental en materia de derechos humanos; constituye un primer paso que hasta ese momento no obligaba a los Estados parte ni contaba aún, con medidas para su aplicación; de este instrumento han derivado muchos de los tratados internacionales convenciones, protocolos, así como legislación doméstica en materia de derechos humanos, en todos los países del orbe.

En octubre de 1945, después de finalizada la devastadora Segunda Guerra Mundial, representantes de casi todas las naciones del mundo se reunieron con la finalidad de elaborar un documento que protegiera a las personas de cualquier nacionalidad sin importar su edad, sexo, religión, origen étnico o cualquier otro; y evitar que se volvieran a cometer las atrocidades resultado de conflictos como los recientemente ocurridos.

La Comisión de Derechos Humanos de la naciente Organización de las Naciones Unidas, bajo la dirección de Eleanor Roosevelt, fue la encargada de elaborar el proyecto de Declaración, el cual, incluyó a representantes de todas las regiones del mundo elegidos tomando en considerando la ubicación geográfica pero, principalmente, se eligieron personas expertas en la materia.
Después de varios meses de trabajo, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos conformada por 30 artículos que se constituyen como un ideal común a todos los pueblos.

Es un documento que está en permanente evolución, ha sido traducida a 500 idiomas y adoptada por 193 países.[8]

Para poder hacer exigible el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración, se unieron los diversos Pactos Internacionales de Derechos humanos, así como sus protocolos, y a este conjunto se le denominó Carta Internacional de Derechos Humanos; debido a que la Declaración es considerado como un documento orientativo, los Pactos ya son, en sí mismos, una opción para obligar a los Estados Firmantes a su cumplimiento y observancia dentro y fuera de sus naciones.

2.1 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En 1990 nuestro país implementa un sistema no jurisdiccional de tutela de los derechos humanos, con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; en 1992 se obliga a la creación de organismos estatales homólogos en cada una de las 31 entidades federativas y al Distrito Federal; aunado a ello, México ha firmado y ratificado casi todos los tratados internacionales de derechos humanos.

Con base en lo anterior, a través de la reforma de junio de 2011, los derechos humanos son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modifica el artículo 1°, que anteriormente sólo otorgaba las garantías constitucionales y ahora, como se ha mencionado, reconoce los derechos fundamentales; el perfeccionamiento realizado en este artículo fue para  quedar de la siguiente forma: 

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.[9]
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En este párrafo se incluye la aplicación de la protección más favorable a la persona o principio pro persona.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.[10]

Otra modificación importante en este texto, es que la supremacía constitucional se encuentra ahora a la par de los tratados internacionales; una modificación importante en cuanto a la aplicación del principio pro persona, es que, se aplicará lo que más beneficie a la persona.

2.1.1 LEYES DE INDIAS
Es el conjunto de leyes promulgadas por los españoles para los territorios que consideraron sus colonias durante la época de la conquista durante el reinado de Carlos II, entre los años 1523 y 1542 y publicadas en 1680; las cuales, regirían la vida de los habitantes de América Latina nombrada “Tierra de Indias”.
En relación a los derechos humanos, las Leyes de Burgos estipulaban, por ejemplo, que: los nativos eran libres, pero que  eran, al mismo tiempo, súbditos de los Reyes Católicos; que debía de trabajar en condiciones humanas, pero su salario debía de pagarse en especie.   
La citada legislación tuvo como base a cinco grandes legislaciones: las Leyes de Burgos de 1512; las Ordenanzas de Granada de 1526; las Leyes Nuevas de Indias de 1542; las Ordenanzas de Poblaciones de 1573; y por último, las Ordenanzas de Alfaro de 1612.[11]
[11] http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/ Consultado el 16 de marzo de 2017.  
Las Leyes de Indias, fueron el conjunto de normas vigentes emitidas por los españoles, con la finalidad de controlar la vida política, social y económica en los territorios que habían conquistado.

Como toda norma existente en esa época, este conjunto de leyes eran más benéficas para los conquistadores que para los conquistados, quienes fueron sometidos a diferentes abusos, obligados a respetar la religión impuesta y al tremendo saqueo del oro, plata y piedras preciosas que proporcionaban la riqueza de sus tierras, y, que además, los propios indígenas eran los que tenían que trabajar largas jornadas para obtener dichos recursos.

Las injusticias, arbitrariedades y despotismo que tuvieron que soportar los habitantes de América, por parte de los Ibéricos, no se limitaron solamente a lo físico; es bien sabido que saquearon mucho oro, plata y piedras preciosas, tanto en bruto como artesanías muy bien elaboradas por los habitantes primigenios; de igual forma, se apropiaron de inmensas extensiones de tierra en cualquier parte que les complaciera.

2.1.2 SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN (1813) Y CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN (1814)
México no fue la excepción, por lo que durante ese periodo, se encontraba en guerra para lograr la anhelada independencia; instaló el Primer Congreso Constituyente el 14 de septiembre de 1813; en donde el cura y caudillo José María Morelos y Pavón pronunció durante el discurso, los Sentimientos de la Nación, los cuales hacían referencia a declarar la Independencia y libertad, no solo de México, sino de toda América, de España o de cualquier otro gobierno. En noviembre del mismo año, el Congreso de Anáhuac proclama la separación de la Nueva España fundamentada en los Sentimientos de la Nación a través del Acta Solemne de la Declaración de Independencia a la América Septentrional; territorio que incluía la parte que después sería vendida por Santa Anna a Estados Unidos; y que separa los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.

Sin embargo,  en 1814, el mismo Morelos convocó a un congreso en Apatzingán para elaborar una constitución que declarara  la libertad de la América Mexicana, el documento fue firmado por Andrés Quintana Roo, Ignacio López Rayón, José Manuel de Herrera, Carlos María Bustamante, José Sixto Verduzco y José María Liceaga; pero ésta no tuvo más que un año de vigencia, ya que, en 1815 los españoles acompañados de criollos, derrocaron a Morelos y sus tropas de indígenas. [12]

Nuestro país se vio envuelto en una serie de acontecimientos desagradables que provocaban guerras y guerrillas, aquí y allá, sin reparo en los daños que ocasionaron.
[12] Enciclopedia Hispánica, Enciclopedia Brittanica Publisher, Inc. Kentucky, EEUU, 1991-1992, Tomo 8, pp. 124-127.

2.1.3 CONSTITUCIÓN DE 1824
El 31 de enero de 1824, se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación así como el estatuto provisional de un nuevo gobierno, el cual, a partir de ese momento era soberano y estaría compuesto por estados libres y soberanos.

Su redacción tenía como base la Constitución de Cádiz y la de los Estados Unidos de Norteamérica; entre sus derechos se encontraba la abolición de la monarquía; se decretó el sistema federalizado en la república representativa popular; sin embargo, no se incluían derechos de los ciudadanos de manera individual, sino que se concretó a los derechos como república; entre otros, la soberanía e independencia del gobierno español o cualquier otro, la obligación de la religión católica y la prohibición de cualquier otra religión; la división de poderes tanto para la federación como para los estados, entre otros.[13]
Esta Constitución, es la primera en promulgarse en un México Independiente; como referente tuvieron a la Constitución de Cádiz; quienes ostentaban el poder en ese momento, eran  entre otros, Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero; en ella, se establece por primera vez el gobierno republicano, representativo y federal.

2.1.4 SIETE LEYES O CONSTITUCIÓN DE 1836
Esta Constitución, fue el resultado de la falta de interés del pueblo y del poco o nulo respeto de la Constitución que le antecedió, por parte de la iglesia, el ejército y los políticos; de ahí, que surgieron ideas entre los pobladores de la clase media, que tenían como base las ideas de otros países y sus derechos como la libertad, la igualdad, los gobiernos dirigidos por gobernantes sin privilegios.

Nuevamente el país se vio envuelto en una guerra en la cual, se realizarían elecciones hacia el año de 1832 en la que Santa Anna era nombrado Presidente y Gómez Farías Vicepresidente; este último, aprovechando la ausencia del primero, dio inicio a nuevos levantamientos armados; aunque fue depuesto por el Presidente.

Este movimiento, ocasionó que la Constitución fuera desconocida y se emitieran, sin fundamento legal alguno, las bases para la nueva constitución que contenía siete leyes fundamentales. [14]

Es menester destacar, que en la primera de estas leyes, se contempla una declaración de derechos humanos con reglas muy específicas en cuanto a la administración de la justicia y, un controversial derecho de ciudadanía otorgado solamente a aquellos con determinada percepción salarial.
En ese momento histórico del país, las leyes constitucionales estaban hechas para servir a una élite, a las clases adineradas y, con la exclusión de los que percibían menores salarios o no los percibían.

2.1.5 CONSTITUCIÓN DE 1857
Con la finalidad de constituir a la Nación en una República democrática, representativa y popular, y de acuerdo con el Plan de Ayala se convocó al Congreso Constituyente;

El Congreso Constituyente estaba integrado por 155 diputados, la mayoría de los cuales eran liberales y pugnaban por las ideas de reforma, la abolición de fueros y privilegios de la iglesia y los militares. [15]

La relevancia de esta Constitución versa en la reforma de la relación Estado – Iglesia; además, construye un sistema de defensa de la propia Constitución tanto que derivado de las guerras internas la desconocieran, como de invasiones extranjeras; dicho sistema, contempla la suspensión de los derechos individuales y, otorga poderes extraordinarios al Ejecutivo, los cuales deberán ser aprobados por el Legislativo; reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos, limita los poderes públicos y reconoce la preeminencia del poder del Estado como representante de los ciudadanos; y surge el amparo como defensa ordinaria de la supremacía constitucional.
[15] Ibídem http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page8/page8.html Consultado el 18 de marzo de 2017.   

2.1.7 CONSTITUCIÓN DE 1917
La Constitución de 1857 además de ser la base de la Constitución de 1917,  es el cimiento de muchos de los preceptos constitucionales de nuestros días.

Debido a las condiciones económicas y sociales que prevalecían durante el Porfiriato, se convocó a elecciones para derrocar el régimen autoritario de los últimos 30 años; por lo que el 20 de noviembre de 1910 se convocó a los ciudadanos a tomar las armas y lograr la derrota de Díaz en el poder.

La Revolución triunfó; sin embargo, desde ese momento y hasta 1917, se gestarían varios levantamientos en diferentes puntos del país, con la finalidad de que se reconocieran diferentes derechos; finalmente, Venustiano Carranza presentó al Congreso Constituyente el proyecto de Constitución, después de una lucha entre diferentes grupos que pretendían el poder.

El 5 de febrero de 1917, se promulgó la Constitución, la cual, continua vigente hasta nuestros días; aunque, ha sufrido aproximadamente unas 200 reformas, el texto promulgado por Venustiano Carranza, es el que permanece dominante desde hace 100 años.

En este texto, se  otorgan las garantías individuales,  se impide la reelección presidencial, se establece la elección directa para las Cámaras del Congreso de la Unión, se establece el respeto a la libertad de expresión, incluye derechos sociales como el derecho al trabajo, el derecho a la educación, separa a la Iglesia del Estado, prohíbe la esclavitud; se encuentra dividida en dos partes, la dogmática y la parte orgánica. A partir de la reforma del año 2011, en donde se modifica el artículo 1°, para que, se reconozcan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte y, que anterior a esa reforma, el Estado solamente otorgaba las garantías constitucionales. [16]

A pesar de lo gran cantidad de reformas que ha sufrido nuestra Carta Magna, debemos destacar la reforma de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos, ya que, representa un avance significativo en la forma de impartir justicia, en cuanto al principio de interpretación conforme y pro persona; amén de ello, la garantía de la protección de los derechos humanos en los ámbitos interno e internacional.
[16] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf Consultado el 19 de marzo de 2017

3.1 GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Karel Vasak (1929-2015), Jurista Checoslovaco considerado el promotor de la división en generaciones de los derechos humanos en el año de 1984; las cuales se dividen en función de un orden cronológico y progresivo, atendiendo a los principios plasmados en el lema de la revolución francesa de libertad, igualdad  y fraternidad.
[17]https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/viewFile/5117/4490 Consultado el 2 de marzo de 2017

3.1.1 PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Son los derechos humanos más antiguos reconocidos por el Estado cuya finalidad es el obligar al Estado a respetar al individuo y evitar la tiranía del primero en relación al segundo; están formados por los derechos civiles y políticos, tienen su base en 1789 con la Declaración del Hombre y el Ciudadano en Francia; obligan al Estado a respetar los derechos de los ciudadanos en todo momento, limitando su poder.

3.1.1.1 MOVIMIENTOS QUE LA ORIGINARON
La Libertad guiando al pueblo es un cuadro pintado por Eugène Delacroix en 1830 y conservado en el Museo del Louvre de París. El lienzo representa una escena del 28 de julio de 1830 en la que el pueblo de París levantó barricadas.
Surgen en Francia en el año 1789 debido al régimen absolutista de la Monarquía, el pueblo enardecido por la falta de alimentos y por el derroche en el que vivía la nobleza, se rebelaron contra el sistema incitando la Revolución Francesa y, conquistando, con ello, el reconocimiento de algunos derechos como los civiles y políticos, plasmados en la Declaración del Hombre y del Ciudadano.

3.1.1.2 CATALOGO DE DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, menciona los siguientes derechos 18 :

3.2.1 SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Son los derechos económicos, sociales y culturales que se reconocen a los particulares por parte de los Estados, los cuales pasan de estados de derecho a estados sociales de derecho; y se encuentran plasmados en la Declaración universal de derechos humanos de 1948.

La inclusión de estos derechos, es que, al estar plasmados en las Constituciones, sean accesibles a las personas y puedan disfrutar de ellos; es decir, exigir al Estado su cumplimiento en pro de un bienestar en la calidad de vida.

De acuerdo con los comentarios de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social realizada en Copenhague, Dinamarca en el año de 1995, a la cual asisten 117 jefes de Estado y ponen como compromiso en:

Reconocer la importancia del desarrollo social y el bienestar de la humanidad, especialmente la pobreza, desempleo y marginación social. Reconocemos que los seres humanos son el elemento central de nuestras preocupaciones sobre el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con el medio ambiente. [20]

Quienes también mencionan que las violaciones a estos derechos derivan principalmente de la pobreza, la cual, es parte medular de estas cumbres en las que se busca la manera de poder minimizar o erradicar.
[19] Ibídem. pp. 127.
[20] http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/cumbredessocial1995.pdf, pp. 5 y 6, Consultada el 23 de marzo de 2017.


3.2.1.1 MOVIMIENTOS QUE LA ORIGINARON LA SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
En el siglo XIX, con la Revolución Industrial en pleno apogeo, y derivado de las desigualdades en las que vivían las clases asalariados y obreras en relación a los patrones; se comienzan a gestar movimientos para ganar derechos que les permitieran una vida laboral más justa, equitativa y con mejor calidad; pues, al caer en la cuenta de que no tenían acceso a determinados lugares, reparan en la existencia de diferentes clases sociales con las que no están de acuerdo y surgen como un conjunto más humanista.

3.2.1.2 CATALOGO DE DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
Los derechos que comprende esta generación, son:
3.2.2 TERCERA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Habiendo obtenido derechos para limitar el poder de los gobernantes y para obtener un nivel adecuado de vida, los Estados comienzan a buscar derechos de los grupos de individuos que lo constituyen y surgen los derechos colectivos o de solidaridad de los pueblos.

También se consideran conjuntos de derechos supranacionales como el medio ambiente y la paz.

3.2.2.1 MOVIMIENTOS QUE ORIGINARON LA TERCERA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Son derechos que surgen a partir de los años 60’s, con los movimientos para reivindicar a la mujer, a los pueblos indígenas, a los jóvenes, a la eliminación racial, existente de forma exacerbada en diferentes partes del mundo.

Estos derechos surgen por la necesidad de que sean reconocidos como conjuntos de personas y del propio Estado.

Tanto los Estados como los grupos de individuos que lo conforman tienen derechos en lo individual, se requería que también se les reconociera en lo grupal. [22]

Nacen como una idea de empatar las desigualdades que existen, derivadas de las clases sociales económicas y el odio racial.
[22] CONTRERAS Nieto, Miguel Ángel, El derecho al desarrollo como derecho humano, Reyes & Dávila impresores, Toluca, México, 2000, pp. 29-39.

3.2.2.2 CATÁLOGO DE DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN
Los derechos de los pueblos incluidos en el catálogo de la tercera generación, son:


3.2.3 CUARTA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En esta cuarta generación, se encuentran movimientos sociales como el feminismo, los ambientalistas y aquellos a favor de los animales; cuestiones que, de acuerdo con estos grupos, deben estar tuteladas por los derechos humanos.

En esta generación se estarán incluyendo los derechos del uso de la tecnología y todo lo que conlleva, el espacio virtual y la gran cantidad de implicaciones que ha tenido en la vida de todos los habitantes del planeta; lo cual, por sí mismo involucra un análisis profundo en la protección de los derechos humanos y su relación con el ciberespacio.

De acuerdo con la Doctora Norka López Zamarripa, investigadora de la UNAM, las guerras del futuro serán contra lo invisible o intangible, debido a que en este mundo tecnológico los conceptos que conocemos como invasión o esclavitud, no serán los mismos. [23]
En este sentido, habrá que atender a cuestiones que avanzan a un ritmo muy acelerado como lo es el ciberespacio, la gran mayoría de lo que se encuentra anidado ahí, no está regulado, y al ritmo que progresa, se complica aún más su regulación legal; considerando que se requieren de regulaciones tanto internacionales como locales.

Como podemos ver, los derechos humanos están inmersos en toda la actividad humana sin distinción de ningún tipo; abarcan todos los rincones de la tierra y cualquier clase social; lo más importante es aprehender a respetarlos y hacerlos nuestros.

[23] http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/amicus%2013/ESCENARIO_HUMANO_SOCIEDAD.pdf
       Consultado el 22 de marzo de 2017.

CONCLUSIONES
El nacimiento de los derechos humanos se dio en el Código de Hammurabi, el Cilindro de Ciro, Carta de Juan sin Tierra en los cuales se consideró que los derechos ni el propio rey podía dejar de respetar la ley y se consagraron el derechos a la libertad, la libre elección de la religión y la igualdad entre racial, asimismo se limitó el poder del rey concediendo respeto a los fueros, respectivamente.

Posteriormente surgen declaraciones como efecto de los abusos y arbitrariedades cometidos por los mandatarios de todas partes del mundo, como son; la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Americana (1776); la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789); Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), entre otras, esta última es considerada como el documento más importante y trascendental en materia de derechos humanos.

Después de terminada la segunda guerra mundial, representantes de casi todas las naciones del mundo se reunieron con la finalidad de elaborar un documento que protegiera a las personas de cualquier nacionalidad sin importar su edad, sexo, religión, origen étnico o cualquier otro y el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos conformada por 30 artículos que se constituyen como un ideal común a todos los pueblos.

La evolución de los derechos humanos en México se dio a partir de los Sentimientos de la Nación (1813); la Constitución de Apatzingán (1814); la Constitución de 1824; las Siete Leyes o Constitución de 1836; la Constitución de 1857 y la Constitución de 1917.

La Constitución de 1917 sufrió una de las más importantes reformas en materia de derechos humanos en su artículo 1º. En el cual e habla del principio pro persona que conlleva a la protección más amplia de los derechos humanos.


En la actualidad se consideran cuatro generaciones de derechos humanos, la primera está integrada por los derechos civiles y políticos; la segunda por los derechos económicos, sociales y culturales; la tercera por derechos para limitar el poder de los gobernantes y para obtener un nivel adecuado de vida de la población, en la cuarta generación, se encuentran movimientos sociales como el feminismo, los ambientalistas y aquellos a favor de los animales.

(CODHEM, 2017) Fines estrictamente educativos.

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