ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.1 ORIGEN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El origen de los derechos humanos, se
puede remontar al Código de Hammurabi
proveniente de Mesopotamia en el año 1754 antes de la era cristiana, ha
sido considerado como el grupo de leyes más antiguo encontrado hasta nuestros
días.
Los habitantes de aquella época, consideraban que al estar escrito en
piedra, ni siquiera los reyes podrían dejar de respetar la ley. [1]
La segunda documentación que existe
en la materia es en el año 539, a. C.,
es el Cilindro de Ciro, Rey de Persia, el cual, es un cilindro de arcilla o
barro, escrito en idioma acadio.
Este cilindro otorgaba a los habitantes de la época derechos entre los
que se encontraban: la libertad de los esclavos, la libre decisión de religión
y la igualdad racial.[2]
[1]
www.historiaclasica.com/2007/05/el-cdigo-de-hammurabi.html Consultado el 15 de
marzo de 2017.
[2]
http://mx.humanrights.com/what-are-human-rights/brief-history/ Consultado el 22
de marzo de 2017.
A pesar de que el ejército de Persia,
perpetraba batallas sangrientas para lograr el dominio de otros territorios, su
Rey, Ciro el Grande, consideró que acciones en beneficio de los pobladores, que
han tenido repercusiones positivas hasta nuestros días, ya que, libero a los
esclavos babilónicos a los cuales había vencido en combate.
El siguiente instrumento considerado
también como base de los derechos humanos, es la Carta de Juan sin Tierra o Juan I de Inglaterra en 1215; un hombre
violento y en muchas ocasiones cruel; quien tras perder tierras inglesas en
Francia por contraer matrimonio con otra mujer que no era la esposa de su
difunto hermano, a la cual repudió.
De acuerdo con las tradiciones y la usanza de ese tiempo, el Rey fue obligado a firmar la Carta Magna
que limitaba su poder hacia sus subordinados y concedía respetar fueros e
inmunidades a la nobleza de aquella época.[3]
De aquí, se da un salto de 413 años
hasta 1628 y surge la petición del
Derecho que incluye una declaración de derechos civiles para el pueblo inglés;
esta se produce durante el reinado de Carlos I de Inglaterra; su padre el Rey
Jaime I, le hereda los resultados de la guerra de los treinta años; por lo que
Carlos, decide que se deben aumentar los impuestos so pena de cárcel a quienes
no cumplieran, con la finalidad de absorber los costes de esta batalla. Esto es
considerado como el antecedente de la guerra civil inglesa de 1940.
Por último, surgen un sinnúmero de
Declaraciones como resultado de los abusos y arbitrariedades cometidos por los
mandatarios y/o monarcas en todas partes del mundo; el espíritu fundamental de
los derechos humanos se encuentra en la naturaleza misma del ser humano, es el
conjunto de naturalezas con los que nace la persona humana y son preexistentes
a cualquier ley o gobierno; son un
conjunto de prerrogativas con las que cuenta cualquier ser humano desde su
nacimiento.
[3] Enciclopedia Hispánica, Enciclopedia
Británnica Publishers,Inc., Kentucky, EEUU, 1991-1992, Tomo 8, pág. 366.
1.1.1 DECLARACIÓN DE
INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1776)
El origen de los Derivado de la
opresión de la cual eran objeto los habitantes de las trece colonias de la
recién formada Unión Americana por parte de los ingleses, los habitantes se
unieron para independizarse y liberarse del yugo al cual estaban sometidos
entre los años de 1775 y 1783,
desvinculándose políticamente de sus opresores de acuerdo con las leyes de la
naturaleza y del Dios creador de esa misma naturaleza, como se menciona en una
parte del Acta de Independencia que dio lugar a los Estados Unidos de
Norteamérica.
Los excesos cometidos en el cobro de
impuestos así como la continua intervención en los asuntos políticos a los
pobladores de las colonias en América del Norte por parte de la Corona Inglesa,
fue el detonante de la revolución e independencia del Estado de Virginia en el
año de 1776, siendo el primer estado en
promulgar la principal Constitución del buen pueblo de Virginia, al
emitir una declaración que contenía en su artículo 1° “Todos los hombres son
por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos
inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por
ningún contrato, privar o despojar a su posterioridad, especialmente el goce de
la vida y la libertad, con los medios de adquirir y de poseer la propiedad y
perseguir y obtener la facilidad y la seguridad.”[4]
[4] http://www.iesmartilhuma.org/departaments/CSocials/Santi/PortalHistoria/BLOC2/Documents/DECLARACION_
DE_DERECHOS_DE_VIRGINIA_DE_1776.pdf Consultado el 4 de marzo de 2017.
DE_DERECHOS_DE_VIRGINIA_DE_1776.pdf Consultado el 4 de marzo de 2017.
En 16 artículos, consagra derechos como: el
derecho a la vida, la libertad, la igualdad y de forma particular, el derecho a
la religión.
Durante el siglo XVIII, los británicos
gobernaban económicamente a sus colonias en diferentes partes de América, como
Canadá, el Caribe y por supuesto, las trece colonias de América del Norte;
estas últimas, se beneficiaron de la Guerra de Siete Años entre Gran Bretaña,
España y Francia, la cual, dejó a éstos países prácticamente en banca rota, ya
que para liberarse de los ingleses, los americanos contaron con el apoyo de
España, Francia y Holanda.
En 1776, el cuatro de julio, con la redacción
de Thomas Jefferson, se proclama el Acta de Independencia de los Estados Unidos
de América, la cual, contiene hasta la fecha derechos como la igualdad de los
hombres por naturaleza, la defensa y protección de los derechos del hombre,
entre otros.[5]
En el año de 1783, el conflicto llegó a su fin
con la firma del Tratado de Paris que puso fin a la Guerra de Siete años y
reconoció la Independencia de los Estados Unidos de América del Norte.
[5]
http://www.bunam.unam.mx/mat_apoyo/MaestrosAlumnos/mApoyo/04/Unidad_3/a09u3t04p02.html
Consultado
el 15 de marzo de 2017.
1.1.2 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Tras muchos años de sufrir maltratos,
humillaciones, hambre y pobreza extrema a causa de los despilfarros y mal
manejo de la economía del país cometidos por los monarcas absolutos en la
Francia del Siglo XVIII, el pueblo se revela con la finalidad de obtener
algunos beneficios en su aniquilada calidad de vida y logrando con ello abolir
el régimen opresor.
Esta rebelión tuvo ocasión solamente
seis semanas después de la toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789 y poco
tiempo después de haber derrocado al feudalismo; derivado de ello, se instala
la Asamblea Constituyente, que adopta la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano; esta Declaración, al igual que otras de su tipo, surgió de las
injusticias a las que estaban sometidos los ciudadanos franceses por parte del
Monarca, quien se extralimitó en su poder, llevando al pueblo al extremo de
destituirlo a través de una revuelta social, la cual, dio pie a un cambio
importante en las condiciones de vida del pueblo galo.
Para la asamblea nacional francesa:
“la ignorancia, el olvido y el menosprecio de los derechos del hombre, son las
únicas causas de las calamidades públicas y la corrupción de los gobiernos.”[6]
En 17 artículos se encuentran
derechos como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, las garantías
judiciales entre otros.
Documento aprobado por la Asamblea
Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 considerado fundamental en la
Revolución Francesa y un parte aguas en materia de derechos humanos vigentes
hasta nuestros tiempos.
En una época en que la humanidad
entera buscaba otras formas de gobierno menos tiranas y más respetuosas de los
derechos de sus gobernados, esta Declaración, redactada por los miembros de la
Asamblea Nacional Constituyente, constituida después de la Toma de la Bastilla,
se inspira en su homóloga de los Estados Unidos de América del Norte y sirvió
de antecedente de la primera Constitución Francesa de 1791. [7]
La opresión del gobierno direccionó
al pueblo francés a luchar por sus ideales de justicia y por un mayor respeto a
sus derechos.
[7] https://democraciaparticipativa.net/
Consultado el 17 de marzo de 2017.
1.1.3 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Es
considerado el documento más importante y trascendental en materia de derechos
humanos; constituye un primer paso que hasta ese momento no obligaba a los
Estados parte ni contaba aún, con medidas para su aplicación; de este
instrumento han derivado muchos de los tratados internacionales convenciones,
protocolos, así como legislación doméstica en materia de derechos humanos, en
todos los países del orbe.
En octubre de 1945, después de
finalizada la devastadora Segunda Guerra Mundial, representantes de casi todas
las naciones del mundo se reunieron con la finalidad de elaborar un documento
que protegiera a las personas de cualquier nacionalidad sin importar su edad,
sexo, religión, origen étnico o cualquier otro; y evitar que se volvieran a
cometer las atrocidades resultado de conflictos como los recientemente
ocurridos.
La Comisión de Derechos Humanos de la
naciente Organización de las Naciones Unidas, bajo la dirección de Eleanor
Roosevelt, fue la encargada de elaborar el proyecto de Declaración, el cual,
incluyó a representantes de todas las regiones del mundo elegidos tomando en
considerando la ubicación geográfica pero, principalmente, se eligieron
personas expertas en la materia.
Después de varios meses de trabajo,
el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos conformada por 30 artículos que se
constituyen como un ideal común a todos los pueblos.
Es un documento que está en
permanente evolución, ha sido traducida a 500 idiomas y adoptada por 193
países.[8]
Para poder hacer exigible el respeto
de los derechos humanos consagrados en la Declaración, se unieron los diversos
Pactos Internacionales de Derechos humanos, así como sus protocolos, y a este
conjunto se le denominó Carta Internacional de Derechos Humanos; debido a que
la Declaración es considerado como un documento orientativo, los Pactos ya son,
en sí mismos, una opción para obligar a los Estados Firmantes a su cumplimiento
y observancia dentro y fuera de sus naciones.
[8] http://mx.humanrights.com/what-are-human-rights/universal-declaration-of-human-rights/ Consultada
el 9 de marzo de 2017
2.1 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
En 1990 nuestro país implementa un
sistema no jurisdiccional de tutela de los derechos humanos, con la creación de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; en 1992 se obliga a la creación
de organismos estatales homólogos en cada una de las 31 entidades federativas y
al Distrito Federal; aunado a ello, México ha firmado y ratificado casi todos
los tratados internacionales de derechos humanos.
Con base en lo anterior, a través de
la reforma de junio de 2011, los derechos humanos son reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modifica el artículo
1°, que anteriormente sólo otorgaba las garantías constitucionales y ahora,
como se ha mencionado, reconoce los derechos fundamentales; el
perfeccionamiento realizado en este artículo fue para quedar de la siguiente forma:
En los Estados Unidos Mexicanos todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.[9]
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia. En este párrafo se incluye la aplicación de
la protección más favorable a la persona o principio pro persona.
Todas las autoridades, en el ámbito
de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.[10]
Otra modificación importante en este
texto, es que la supremacía constitucional se encuentra ahora a la par de los
tratados internacionales; una modificación importante en cuanto a la aplicación
del principio pro persona, es que, se aplicará lo que más beneficie a la
persona.
[10] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf Consultada
el 16 de marzo de 2017.
2.1.1 LEYES DE INDIAS
Es el conjunto de leyes promulgadas
por los españoles para los territorios que consideraron sus colonias durante la
época de la conquista durante el reinado de Carlos II, entre los años 1523 y
1542 y publicadas en 1680; las cuales, regirían la vida de los habitantes de
América Latina nombrada “Tierra de Indias”.
En relación a los derechos humanos,
las Leyes de Burgos estipulaban, por ejemplo, que: los nativos eran libres,
pero que eran, al mismo tiempo, súbditos
de los Reyes Católicos; que debía de trabajar en condiciones humanas, pero su
salario debía de pagarse en especie.
La citada legislación tuvo como base
a cinco grandes legislaciones: las Leyes de Burgos de 1512; las Ordenanzas de
Granada de 1526; las Leyes Nuevas de Indias de 1542; las Ordenanzas de
Poblaciones de 1573; y por último, las Ordenanzas de Alfaro de 1612.[11]
Las Leyes de Indias, fueron el conjunto de
normas vigentes emitidas por los españoles, con la finalidad de controlar la
vida política, social y económica en los territorios que habían conquistado.
Como toda norma existente en esa época, este
conjunto de leyes eran más benéficas para los conquistadores que para los
conquistados, quienes fueron sometidos a diferentes abusos, obligados a
respetar la religión impuesta y al tremendo saqueo del oro, plata y piedras
preciosas que proporcionaban la riqueza de sus tierras, y, que además, los
propios indígenas eran los que tenían que trabajar largas jornadas para obtener
dichos recursos.
Las injusticias, arbitrariedades y despotismo
que tuvieron que soportar los habitantes de América, por parte de los Ibéricos,
no se limitaron solamente a lo físico; es bien sabido que saquearon mucho oro,
plata y piedras preciosas, tanto en bruto como artesanías muy bien elaboradas
por los habitantes primigenios; de igual forma, se apropiaron de inmensas
extensiones de tierra en cualquier parte que les complaciera.
2.1.2 SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN (1813) Y CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
(1814)
México no fue la excepción, por lo
que durante ese periodo, se encontraba en guerra para lograr la anhelada
independencia; instaló el Primer Congreso Constituyente el 14 de septiembre de
1813; en donde el cura y caudillo José María Morelos y Pavón pronunció durante
el discurso, los Sentimientos de la Nación, los cuales hacían referencia a
declarar la Independencia y libertad, no solo de México, sino de toda América,
de España o de cualquier otro gobierno. En noviembre del mismo año, el Congreso
de Anáhuac proclama la separación de la Nueva España fundamentada en los
Sentimientos de la Nación a través del Acta Solemne de la Declaración de
Independencia a la América Septentrional; territorio que incluía la parte que
después sería vendida por Santa Anna a Estados Unidos; y que separa los poderes
en ejecutivo, legislativo y judicial.
Sin embargo, en 1814, el mismo Morelos convocó a un
congreso en Apatzingán para elaborar una constitución que declarara la libertad de la América Mexicana, el documento
fue firmado por Andrés Quintana Roo, Ignacio López Rayón, José Manuel de
Herrera, Carlos María Bustamante, José Sixto Verduzco y José María Liceaga;
pero ésta no tuvo más que un año de vigencia, ya que, en 1815 los españoles
acompañados de criollos, derrocaron a Morelos y sus tropas de indígenas. [12]
Nuestro país se vio envuelto en una
serie de acontecimientos desagradables que provocaban guerras y guerrillas,
aquí y allá, sin reparo en los daños que ocasionaron.
[12] Enciclopedia Hispánica, Enciclopedia
Brittanica Publisher, Inc. Kentucky, EEUU, 1991-1992, Tomo 8, pp. 124-127.
2.1.3 CONSTITUCIÓN DE 1824
El 31 de enero de 1824, se aprobó el
Acta Constitutiva de la Federación así como el estatuto provisional de un nuevo
gobierno, el cual, a partir de ese momento era soberano y estaría compuesto por
estados libres y soberanos.
Su redacción tenía como base la
Constitución de Cádiz y la de los Estados Unidos de Norteamérica; entre sus
derechos se encontraba la abolición de la monarquía; se decretó el sistema
federalizado en la república representativa popular; sin embargo, no se
incluían derechos de los ciudadanos de manera individual, sino que se concretó
a los derechos como república; entre otros, la soberanía e independencia del
gobierno español o cualquier otro, la obligación de la religión católica y la
prohibición de cualquier otra religión; la división de poderes tanto para la
federación como para los estados, entre otros.[13]
Esta Constitución, es la primera en
promulgarse en un México Independiente; como referente tuvieron a la
Constitución de Cádiz; quienes ostentaban el poder en ese momento, eran entre otros, Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria
y Vicente Guerrero; en ella, se establece por primera vez el gobierno
republicano, representativo y federal.
[13] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page3/page3.html Consultado
el 18 de marzo de 2017.
2.1.4 SIETE LEYES O CONSTITUCIÓN DE 1836
Esta Constitución, fue el resultado
de la falta de interés del pueblo y del poco o nulo respeto de la Constitución
que le antecedió, por parte de la iglesia, el ejército y los políticos; de ahí,
que surgieron ideas entre los pobladores de la clase media, que tenían como
base las ideas de otros países y sus derechos como la libertad, la igualdad,
los gobiernos dirigidos por gobernantes sin privilegios.
Nuevamente el país se vio envuelto en
una guerra en la cual, se realizarían elecciones hacia el año de 1832 en la que
Santa Anna era nombrado Presidente y Gómez Farías Vicepresidente; este último,
aprovechando la ausencia del primero, dio inicio a nuevos levantamientos
armados; aunque fue depuesto por el Presidente.
Este movimiento, ocasionó que la
Constitución fuera desconocida y se emitieran, sin fundamento legal alguno, las
bases para la nueva constitución que contenía siete leyes fundamentales. [14]
Es menester destacar, que en la
primera de estas leyes, se contempla una declaración de derechos humanos con
reglas muy específicas en cuanto a la administración de la justicia y, un controversial
derecho de ciudadanía otorgado solamente a aquellos con determinada percepción
salarial.
En ese
momento histórico del país, las leyes constitucionales estaban hechas para
servir a una élite, a las clases adineradas y, con la exclusión de los que percibían
menores salarios o no los percibían.
[14] http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page5/page5.html Consultado el 18 de marzo de 2017
2.1.5 CONSTITUCIÓN DE 1857
Con la finalidad de constituir a la
Nación en una República democrática, representativa y popular, y de acuerdo con
el Plan de Ayala se convocó al
Congreso Constituyente;
El Congreso Constituyente estaba integrado por 155 diputados, la
mayoría de los cuales eran liberales y pugnaban por las ideas de reforma, la
abolición de fueros y privilegios de la iglesia y los militares. [15]
La relevancia de esta Constitución
versa en la reforma de la relación
Estado – Iglesia; además, construye un sistema de defensa de la propia
Constitución tanto que derivado de las guerras internas la desconocieran, como
de invasiones extranjeras; dicho sistema, contempla la suspensión de los
derechos individuales y, otorga poderes extraordinarios al Ejecutivo, los
cuales deberán ser aprobados por el Legislativo; reconoce los derechos y
libertades de los ciudadanos, limita los poderes públicos y reconoce la
preeminencia del poder del Estado como representante de los ciudadanos; y surge
el amparo como defensa ordinaria de la
supremacía constitucional.
[15] Ibídem
http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page8/page8.html
Consultado el 18 de marzo de 2017.
2.1.7 CONSTITUCIÓN DE 1917
La Constitución de 1857 además de ser
la base de la Constitución de 1917, es
el cimiento de muchos de los preceptos constitucionales de nuestros días.
Debido a las condiciones económicas y
sociales que prevalecían durante el Porfiriato, se convocó a elecciones para
derrocar el régimen autoritario de los últimos 30 años; por lo que el 20 de noviembre de 1910 se convocó a
los ciudadanos a tomar las armas y lograr la derrota de Díaz en el poder.
La Revolución triunfó; sin embargo,
desde ese momento y hasta 1917, se gestarían varios levantamientos en
diferentes puntos del país, con la finalidad de que se reconocieran diferentes
derechos; finalmente, Venustiano
Carranza presentó al Congreso Constituyente el proyecto de Constitución, después
de una lucha entre diferentes grupos que pretendían el poder.
El 5 de febrero de 1917, se promulgó la Constitución, la cual, continua vigente hasta
nuestros días; aunque, ha sufrido aproximadamente unas 200 reformas, el texto
promulgado por Venustiano Carranza, es el que permanece dominante desde hace
100 años.
En este texto, se otorgan las garantías individuales, se impide la reelección presidencial, se
establece la elección directa para las Cámaras del Congreso de la Unión, se
establece el respeto a la libertad de expresión, incluye derechos sociales como
el derecho al trabajo, el derecho a la educación, separa a la Iglesia del
Estado, prohíbe la esclavitud; se encuentra dividida en dos partes, la
dogmática y la parte orgánica. A partir de la reforma del año 2011, en donde se
modifica el artículo 1°, para que, se reconozcan los derechos humanos
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte y, que anterior a esa
reforma, el Estado solamente otorgaba las garantías constitucionales. [16]
A pesar de lo gran cantidad de reformas que ha sufrido nuestra Carta
Magna, debemos destacar la reforma de junio de 2011, en materia de Derechos
Humanos, ya que, representa un avance significativo en la forma de impartir
justicia, en cuanto al principio de interpretación conforme y pro persona; amén
de ello, la garantía de la protección de los derechos humanos en los ámbitos
interno e internacional.
[16]
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf
Consultado el 19 de marzo de 2017
3.1
GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Karel Vasak
(1929-2015), Jurista Checoslovaco
considerado el promotor de la división en generaciones de los derechos humanos
en el año de 1984; las cuales se dividen en función de un orden cronológico y
progresivo, atendiendo a los principios plasmados en el lema de la revolución
francesa de libertad, igualdad y
fraternidad.
[17]https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/viewFile/5117/4490
Consultado el 2 de marzo de 2017
3.1.1
PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Son los derechos humanos más antiguos
reconocidos por el Estado cuya finalidad es el obligar al Estado a respetar al
individuo y evitar la tiranía del primero en relación al segundo; están
formados por los derechos civiles y
políticos, tienen su base en 1789 con la Declaración del Hombre y el Ciudadano
en Francia; obligan al Estado a respetar los derechos de los ciudadanos en todo
momento, limitando su poder.
3.1.1.1
MOVIMIENTOS QUE LA ORIGINARON
La
Libertad guiando al pueblo es un cuadro pintado por Eugène Delacroix en 1830 y
conservado en el Museo del Louvre de París. El lienzo representa una escena del
28 de julio de 1830 en la que el pueblo de París levantó barricadas.
Surgen en Francia en el año 1789 debido al
régimen absolutista de la Monarquía, el pueblo enardecido por la falta de
alimentos y por el derroche en el que vivía la nobleza, se rebelaron contra el
sistema incitando la Revolución Francesa y, conquistando, con ello, el
reconocimiento de algunos derechos como los civiles y políticos, plasmados en
la Declaración del Hombre y del Ciudadano.
3.1.1.2
CATALOGO DE DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN
La Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, menciona los siguientes derechos 18
:
3.2.1
SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Son los
derechos económicos, sociales y culturales
que se reconocen a los particulares por parte de los Estados, los cuales pasan
de estados de derecho a estados sociales de derecho; y se encuentran plasmados
en la Declaración universal de derechos
humanos de 1948.
La inclusión de estos derechos, es que, al
estar plasmados en las Constituciones, sean accesibles a las personas y puedan
disfrutar de ellos; es decir, exigir al Estado su cumplimiento en pro de un
bienestar en la calidad de vida.
De acuerdo con los comentarios de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social realizada en Copenhague, Dinamarca en el año de
1995, a la cual asisten 117 jefes de Estado y ponen como compromiso en:
Reconocer la importancia del desarrollo social
y el bienestar de la humanidad, especialmente la pobreza, desempleo y
marginación social. Reconocemos que los seres humanos son el elemento central
de nuestras preocupaciones sobre el desarrollo sostenible y que tienen derecho
a una vida sana y productiva en armonía con el medio ambiente. [20]
Quienes también mencionan que las violaciones
a estos derechos derivan principalmente de la pobreza, la cual, es parte
medular de estas cumbres en las que se busca la manera de poder minimizar o
erradicar.
[19] Ibídem. pp. 127.
[20]
http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/cumbredessocial1995.pdf,
pp. 5 y 6, Consultada el 23 de marzo de 2017.
3.2.1.1
MOVIMIENTOS QUE LA ORIGINARON LA SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
En el siglo
XIX, con la Revolución Industrial en pleno apogeo, y derivado de las
desigualdades en las que vivían las clases asalariados y obreras en relación a
los patrones; se comienzan a
gestar movimientos para ganar derechos que les permitieran una vida laboral más
justa, equitativa y con mejor calidad; pues, al caer en la cuenta de que no
tenían acceso a determinados lugares, reparan en la existencia de diferentes
clases sociales con las que no están de acuerdo y surgen como un conjunto más
humanista.
3.2.1.2
CATALOGO DE DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
Los derechos que comprende esta generación,
son:
3.2.2
TERCERA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Habiendo obtenido derechos para limitar el
poder de los gobernantes y para obtener un nivel adecuado de vida, los Estados
comienzan a buscar derechos de los grupos de individuos que lo constituyen y
surgen los derechos colectivos o de solidaridad de los pueblos.
También se consideran conjuntos de derechos
supranacionales como el medio ambiente y la paz.
3.2.2.1 MOVIMIENTOS QUE ORIGINARON LA
TERCERA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Son derechos que surgen a partir de los años
60’s, con los movimientos para reivindicar a la mujer, a los pueblos indígenas,
a los jóvenes, a la eliminación racial, existente de forma exacerbada en
diferentes partes del mundo.
Estos derechos surgen por la necesidad de que
sean reconocidos como conjuntos de personas y del propio Estado.
Tanto los Estados como los grupos de
individuos que lo conforman tienen derechos en lo individual, se requería que
también se les reconociera en lo grupal. [22]
Nacen como una idea de empatar las
desigualdades que existen, derivadas de las clases sociales económicas y el
odio racial.
[22] CONTRERAS Nieto, Miguel Ángel, El
derecho al desarrollo como derecho humano, Reyes & Dávila impresores,
Toluca, México, 2000, pp. 29-39.
3.2.2.2
CATÁLOGO DE DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN
Los
derechos de los pueblos incluidos en el catálogo de la tercera generación, son:
3.2.3 CUARTA
GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En esta cuarta generación, se encuentran
movimientos sociales como el feminismo, los ambientalistas y aquellos a favor
de los animales; cuestiones que, de acuerdo con estos grupos, deben estar
tuteladas por los derechos humanos.
En esta generación se estarán incluyendo los
derechos del uso de la tecnología y todo lo que conlleva, el espacio virtual y
la gran cantidad de implicaciones que ha tenido en la vida de todos los
habitantes del planeta; lo cual, por sí mismo involucra un análisis profundo en
la protección de los derechos humanos y su relación con el ciberespacio.
De acuerdo con la Doctora Norka López
Zamarripa, investigadora de la UNAM, las guerras del futuro serán contra lo
invisible o intangible, debido a que en este mundo tecnológico los conceptos
que conocemos como invasión o esclavitud, no serán los mismos. [23]
En este sentido, habrá que atender a
cuestiones que avanzan a un ritmo muy acelerado como lo es el ciberespacio, la
gran mayoría de lo que se encuentra anidado ahí, no está regulado, y al ritmo
que progresa, se complica aún más su regulación legal; considerando que se
requieren de regulaciones tanto internacionales como locales.
Como podemos ver, los derechos humanos están
inmersos en toda la actividad humana sin distinción de ningún tipo; abarcan
todos los rincones de la tierra y cualquier clase social; lo más importante es
aprehender a respetarlos y hacerlos nuestros.
[23]
http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/amicus%2013/ESCENARIO_HUMANO_SOCIEDAD.pdf
Consultado el 22 de marzo de 2017.
CONCLUSIONES
El nacimiento de los derechos humanos se dio
en el Código de Hammurabi, el Cilindro de Ciro, Carta de Juan sin Tierra en los
cuales se consideró que los derechos ni el propio rey podía dejar de respetar
la ley y se consagraron el derechos a la libertad, la libre elección de la
religión y la igualdad entre racial, asimismo se limitó el poder del rey
concediendo respeto a los fueros, respectivamente.
Posteriormente surgen declaraciones como
efecto de los abusos y arbitrariedades cometidos por los mandatarios de todas
partes del mundo, como son; la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos de Americana (1776); la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789); Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), entre
otras, esta última es considerada como el documento más importante y
trascendental en materia de derechos humanos.
Después de terminada la segunda guerra
mundial, representantes de casi todas las naciones del mundo se reunieron con
la finalidad de elaborar un documento que protegiera a las personas de
cualquier nacionalidad sin importar su edad, sexo, religión, origen étnico o
cualquier otro y el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones
Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos conformada por 30
artículos que se constituyen como un ideal común a todos los pueblos.
La evolución de los derechos humanos en México
se dio a partir de los Sentimientos de la Nación (1813); la Constitución de
Apatzingán (1814); la Constitución de 1824; las Siete Leyes o Constitución de
1836; la Constitución de 1857 y la Constitución de 1917.
La Constitución de 1917 sufrió una de las más
importantes reformas en materia de derechos humanos en su artículo 1º. En el
cual e habla del principio pro persona que conlleva a la protección más amplia
de los derechos humanos.
En la actualidad se consideran cuatro
generaciones de derechos humanos, la primera está integrada por los derechos
civiles y políticos; la segunda por los derechos económicos, sociales y
culturales; la tercera por derechos para limitar el poder de los gobernantes y
para obtener un nivel adecuado de vida de la población, en la cuarta
generación, se encuentran movimientos sociales como el feminismo, los
ambientalistas y aquellos a favor de los animales.
(CODHEM, 2017) Fines estrictamente educativos.
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