CONSIDERACIONES RESPECTO AL DERECHO COMPARADO Rafael Chacón Villagrán Investigador Antes de adentrarnos en el derecho constitucional comparado debemos comenzar por entender ¿qué es el derecho comparado?, el Director del Instituto Max Plank de derecho Internacional privado y comparado, Profesor Konrad Zweigert (2012: 3) lo define como “la comparación de los diferentes sistemas legales del mundo”. En este sentido, el investigador y exdirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Héctor Fix Zamudio, (2003: 21) nos dice que “uno de los fines esenciales de los estudios jurídicos comparativos es lograr la unificación o al menos la armonización de la instituciones jurídicas en aquellos ordenamientos en los cuales existan aspectos similares. Derivado de lo antes expuesto, podemos encontrar los primeros trabajos comparativos en Grecia...